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MINISTERIO DE FOMENTO
ORDEN de 14 de octubre de 1997 ( B.O.E. 27/11/97).
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
SUBACUATICAS
CAPITULO I -
Disposiciones generales
Artículo 1. Aplicación de estas
normas.
Artículo 2. Empresas de buceo profesional,
escuelas, centros turísticos de buceo y clubes de buceo.
Artículo 3. Gases respirados.
CAPITULO II -
Buceo profesional
Artículo 4. Sobre la duración
máxima de la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico.
Artículo 5. Sobre el número de
personas mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según
el sistema utilizado.
Artículo 6. Sobre el equipamiento mínimo
obligatorio para la utilización de los distintos sistemas de buceo empleados
en trabajos en medio hiperbárico.
Artículo 7. Sobre las profundidades máximas
de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos.
Artículo 8. Profundidades superiores
a 50 metros.
Artículo 9. Tiempo de exposición
máxima al medio hiperbárico.
Artículo 10. Buceo en apnea.
Artículo 11. Empresas de buceo profesional.
Articulo 12. Jefe de equipo de buceo.
Artículo 13. Normas complementarias de
seguridad laboral.
Artículo 14. Prohibiciones generales
en las operaciones de buceo.
Artículo 15. Restricciones o limitaciones
del buceo.
Artículo 16. Embarcación de apoyo
a buceadores.
Artículo 17. Patrones de embarcaciones.
Artículo 18. Tablas de descompresión.
Artículo 19. Control de las inmersiones.
Artículo 20. Accidentes de buceo.
Artículo 21. Instalaciones y material
de buceo.
Artículo 22. Consideraciones sobre mezclas
respirables distintas del aire.
Artículo 23. Cámaras de descompresión
para operaciones de buceo instaladas en tierra, a bordo de buques y plataformas
flotantes.
CAPITULO III -
Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica
del buceo deportivo-recreativo.
CAPITULO IV - Disposiciones
complementarias
Artículo 25. De los reconocimientos médicos
de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
Artículo 26. De los controles sobre las
entidades implicadas en actividades subacuáticas.
ANEXO I - DEFINICIONES
ANEXO III - COLECCIÓN DE TABLAS REGLAMENTARIAS
ANEXO VI - INFORME DE ACCIDENTE DE BUCEO
CAPITULO I -
Disposiciones generales
Artículo 1. Aplicación
de estas normas.
Estas normas se aplicarán a toda operación en
la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo
profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción
de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España
ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en
aguas marítimas como interiores. Las definiciones de los términos
utilizados en las presentes normas, se encuentran recogidas en el anexo I.
Artículo 2. Empresas de buceo
profesional, escuelas, centros turísticos de buceo y clubes de buceo.
Será obligación de las empresas de buceo, clubes
de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas y en general toda entidad
pública o privada, a excepción de la militar, que ejercite alguna
actividad en la que se someta a personas a un medio hiperbárico:
1. Asegurar que todas las "plantas y equipo" utilizados o que
vayan a utilizarse en operaciones hiperbáricas o relacionados con las
mismas sean revisados, probados, controlados y reparados o sustituidos de acuerdo
con la legislación vigente, debiendo mantener al día la documentación
de revisión correspondiente.
2. Disponer de un "Libro de Registro/Control de Equipos"
(anexo II) donde se especifiquen las instalaciones y equipos que dispone la
entidad para realizar dicha actividad, así como los controles realizados
en dichos equipos.
3. Comprobar que los buceadores tienen la titulación
y capacitación adecuadas y necesarias de acuerdo con la exposición
hiperbárica a la que se van a someter.
Artículo 3. Gases respirados.
1. La presión relativa máxima a la que se puede
utilizar aire comprimido, será de 6 bares.
2. El aire o las mezclas respirables utilizadas en el curso
de una intervención en medio hiperbárico, deben tener:
a) Una presión parcial de anhídrido carbónico,
no superior a 10 milibares.
b) Una presión parcial de monóxido de carbono,
no superior a 0,05 milibares.
c) Una cantidad de vapor de agua, en exposiciones de más
de 24 horas, comprendida entre el 60 por 100 y el 80 por 100.
d) Una cantidad de vapores de aceite, en equivalente a metano,
inferior a 0,5 milibares, con una concentración inferior a 0,5 mg/m3.
e) Ausencia total de partículas que, en todo caso, deberán
ajustarse a la normativa vigente.
1. Ausencia de gases y vapores peligrosos, especialmente de
disolventes y productos de limpieza, con presiones parciales inferiores a las
correspondientes a la presión atmosférica, a los valores límites
de exposición.
3. La densidad máxima a la que una persona puede inhalar
una mezcla respirable, será de 9 gramos por litro.
4. La presión parcial máxima de nitrógeno
en una mezcla respirable no podrá ser superior a 5,6 bares.
5. Oxígeno:
a) La presión parcial máxima de oxígeno
respirada por una persona en una mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico,
será:
i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulación
profesional.
ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.
b) El tiempo máximo de exposición en las fases
de compresión, estancia en el fondo y descompresión, será:
|
Presión parcial de oxígeno en bares
|
Tiempo de exposición en horas
|
|
1,6
|
3
|
|
1,4
|
4
|
|
1,2
|
5
|
|
1
|
6
|
|
0,9
|
8
|
c) La presión parcial máxima tolerada de
oxígeno en paradas de descompresión será de 1,6 bares,
siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde superficie
y la descompresión sea realizada siguiendo las tablas autorizadas por
la Dirección General de la Marina Mercante. En el caso de los buceadores
autónomos, la presión parcial máxima será de 1,3
bates, estando sujetos a paradas, utilizando un sistema que no permita que el
aparato respiratorio se vaya de su boca y siendo vigilado en todo momento por
otro buceador.
d) Si la descompresión se realiza en seco (campanas
húmedas con las debidas medidas de seguridad, torretas, cámaras
hiperbáricas o complejos hiperbáricos), la presión parcial
máxima tolerada será de 2,2 bares si la duración de ésta
es inferior a veinticuatro horas, y de 0,8 bares si la descompresión
es superior a una duración de veinticuatro horas.
e) En las fases de compresión y presión a profundidad
de saturación, la presión parcial de oxígeno se debe mantener
entre 0,3 y 0,45 bares.
f) En el caso de un tratamiento de un accidente de buceo, la
presión parcial máxima tolerada, será de 2,8 bares. Esta
sólo puede ser modificada por prescripción médica.
g) La presión parcial mínima de oxígeno
que podrá respirar un buceador, será de 0,17 bares.
h) La presión parcial del oxígeno debe ser evaluada
con una precisión de 50 milibares.
i) El porcentaje de oxígeno en un recinto hiperbárico
no debe de ser superior al 25 por 100 de presión total.
6. Será responsabilidad del propietario de la fuente
de carga de aire, el que se encuentre en condiciones idóneas de ser respirado,
conforme a la legislación vigente.
7. Las mezclas respirables distintas del aire, deben tener
un certificado realizado por la empresa o persona que la haya fabricado, en
el que figuren:
a) Nombre, razón social e identificación fiscal
del fabricante.
b) Porcentaje de los gases que componen la mezcla.
c) Fecha y hora de fabricación.
d) Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.
e) Grado de homogeneización.
f) Nombre y firma del técnico encargado de la mezcla.
En caso de ser una empresa, además, cuño y firma del responsable.
8. Será responsabilidad de la empresa o entidad que
efectúe una exposición a medio hiperbárico, el comprobar
el porcentaje de oxígeno en la mezcla respirable previamente a su utilización.
CAPITULO II -
Buceo profesional
Artículo 4. Sobre la duración
máxima de la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico.
1. En el caso de trabajos sin saturación:
a) La duración máxima diaria de la estancia de
un trabajador bajo el agua, será de tres horas (ciento ochenta minutos).
Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo
y la descompresión en el agua. En caso de realizar inmersiones sucesivas
en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo total permitido.
b) En el caso de intervención en campana húmeda,
el tiempo diario de descompresión deberá ser inferior a doscientos
minutos.
c) En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario
de descompresión podrá ser superior a doscientos minutos, no pudiendo
ser superior a tres horas (ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de
ella en el agua.
d) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros,
y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la
estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas (trescientos minutos).
e) Será reducida la estancia diaria bajo el agua, con
respecto a las exposiciones máximas, en los siguientes casos:
i) En el caso de estado de mala mar, o en el caso de que haya
corrientes fuertes.
ii) En el caso de que la temperatura del agua sea menor de 10
°C o superior a 30 °C, y que los trajes de inmersión no sean
los adecuados. Será responsabilidad de la empresa el dotar a los trabajadores
de la protección térmica adecuada.
iii) La exposición a un medio hiperbárico no debe
exceder de noventa minutos, si el trabajador utiliza herramientas neumáticas
o hidráulicas de percusión con un peso fuera del agua superior
a 20 Kilogramos.
2. En el caso de trabajos que requieran la saturación
de los trabajadores:
a) La duración máxima de una saturación
(desde que se deja, hasta que se retorna a la presión atmosférica),
no puede ser superior a treinta días.
b) El número máximo de días que un trabajador
puede estar en saturación, desde que se deja hasta que se retorna a la
presión atmosférica en el período de un año, es
de 100.
c) El intervalo entre dos saturaciones para un mismo trabajador,
debe ser al menos de la misma duración que la saturación, desde
que se deja hasta que se retorna.
Artículo 5. Sobre el número
de personas mínimo que deben intervenir en un trabajo de buceo según
el sistema utilizado.
1. Buceo autónomo: Un jefe de equipo, dos buceadores
y un buceador de socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso
de emergencia o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por
un cabo guía que sostendrá un ayudante en la superficie.
2. Buceo con suministro desde superficie: Un jefe de equipo
que atenderá el cuadro de distribución de gases además
de las funciones encomendadas, pudiendo designar a otra persona capacitada para
ello; un buceador, un buceador de socorro (en caso de bucear dos, éste
no será necesario), y un ayudante por cada buceador, que controlará
el umbilical en todo momento.
3. Campana húmeda a torreta de inmersión: Un
jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases
además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a una persona
capacitada para ello; dos buceadores, un buceador de socorro, un operador del
umbilical de la campana, un operador de los mandos de arriado e izado de la
campana o torreta.
4. Complejo de saturación: Un jefe de equipo y tantas
personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, a
recomendación del fabricante.
Artículo 6. Sobre el equipamiento
mínimo obligatorio para la utilización de los distintos sistemas
de buceo empleados en trabajos en medio hiperbárico
1. Buceo autónomo: Constará de gafas o
facial ligero de buceo. Dos reguladores independientes. Un sistema de control
de la presión del aire de la botella, la cual se recomienda esté
dotada de un mecanismo de reserva. Guantes de trabajo. Cuchillo. Aletas. Recipientes
con doble grifería. Chaleco hidrostático equipado con un sistema
de hinchado bucal y otro automático procedente de la botella de suministro
principal o de un botellín anexo. Traje húmedo o seco de volumen
variable en función de las condiciones ambientales. Reloj. Profundímetro
u ordenador. Cinturón de lastre. Brújula. Juego de tablas oficiales
plastificado o sistema digital computarizado equivalente. En caso de llevar
traje seco de volumen variable, éste debe llevar un sistema de hinchado
desde la botella de suministro principal y una válvula de purga, no siendo
obligatorio, en este caso, el uso de chaleco hidrostático.
2. Buceo con suministro desde superficie: Constará de:
a) Un cuadro de distribución de gases para al menos
dos buceadores, con un sistema de alimentación principal de suministro
respirable y al menos otro de reserva, batería de botellas industriales,
en el que se controle la presión de la batería o suministro principal,
la presión enviada al buceador, además de su regulación,
la profundidad del buceador y un sistema para pasar inmediatamente a la batería
de emergencia.
b) Umbilicales, cuyas características técnicas
serán:
i) Estarán fabricados y homologados para uso específico
del buceo.
ii) Estarán formados por una manguera de suministro principal
de al menos 10 milímetros de diámetro interior. Constarán
de un cable de comunicaciones, un tubo para el neumo o sistema de control de
la profundidad, un cabo que soporte los tirones o esfuerzos realizados por el
buceador, que puede ser sustituido por una malleta de material resistente, o
por los propios componentes, si así lo certifica el fabricante.
iii) Los componentes estarán unidos con cinta de alta
resistencia cada 50 centímetros. En caso de venir fabricado todo el sistema,
no será necesario, y en todo caso lo indicará el fabricante.
iv) Tendrá la flotabilidad adecuada.
v) En caso de intervenciones desde la superficie, su longitud
total será al menos un 50 por 100 superior a la profundidad de trabajo.
c) Comunicaciones:
i) Serán por telefonía por cable.
ii) Tendrá línea de comunicación buceador-superficie,
superficie-buceador, buceador-buceador.
iii) Tendrá un sistema de alimentación eléctrica
de emergencia además del principal. .
d) Equipo de los buceadores:
i) Máscara facial a demanda, o casco a demanda o flujo
continuo, equipado con comunicaciones.
ii) La máscara o el casco, deben ir equipados de una
válvula antirretroceso o tener un pequeño distribuidor equipado
con ella.
iii) Debe llevar traje seco de volumen variable o constante.
iv) Debe llevar un arnés de seguridad.
v) Una botella de emergencia, que el buceador pueda abrir desde
la máscara o casco, o situada invertida y lo pueda hacer directamente.
Su tamaño se adaptará a las necesidades del trabajo. Nunca será
inferior a 10 litros con una presión de 200 bares, cuando se trabaja
en profundidades mayores a 25 metros o en ambientes confinados.
vi) Lastrado suficiente.
vii) Guantes de trabajo.
viii) Aletas o botas con plancha de protección.
ix) Cuchillo.
x) En caso de utilizar mezclas que contengan helio como único
gas inerte, o la temperatura del lugar de trabajo lo requiera, se ut1lizará
traje de agua caliente.
xi) En el caso de buceo desde campana húmeda, torreta
o complejo de saturación, el equipo del buceador será similar
al del de buceador con suministro desde superficie.
3. Campana húmeda:
1. Estará equipada de una reserva de gas que permita
la presurización y la evacuación del agua con la mezcla respirable
de fondo, como la utilizada por los buceadores. Esta reserva de gas se manipulará
desde el interior de la campana a requerimiento de los buceadores.
2. La campana húmeda debe tener un sistema de botellas
de reserva de mezcla respirable.
3. Debe tener un sistema de control de los parámetros
de los buceadores, así como el control del porcentaje de oxígeno
en el habitáculo en seco.
4. Es obligatorio que los buceadores intervengan con equipo
con suministro desde la superficie, con umbilicales que partan de la campana.
5. Deberá haber una comunicación con la campana
y con los buceadores, similar a la del equipo de suministro desde superficie.
6. En superficie debe haber un cuadro de distribución
de gases y de comunicaciones, con un suministro de mezcla respirable principal,
y uno de emergencia.
7. Uno de los buceadores debe hacer de jefe de inmersión,
sin perjuicio de las atribuciones del jefe de equipo.
Artículo 7. Sobre las profundidades
máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos.
1. Buceo autónomo:
a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones
cuya suma del tiempo de las paradas de descompresión no supere los quince
minutos.
b) Con mezclas, según las 1imitaciones que establezca
el fabricante del equipo.
2. Buceo con suministro desde superficie:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites
que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta
90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
3. Con campana húmeda de buceo:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites
que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta
90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades
de las paradas con una precisión de 0,05 bares.
4. Con torreta de inmersión:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites
que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la torreta
será de utilización obligatoria a partir de 90 metros de profundidad,
hasta una profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión
adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades
de las paradas con una precisión de 0,05 bares.
5. Complejo de saturación:
a) Hasta una profundidad máxima de 300 metros. Profundidades
mayores tendrán que ser autorizadas de manera expresa.
b) Todo complejo de saturación deberá estar en
buen uso y manipulado por personal correctamente cualificado.
Artículo 8. Profundidades superiores
a 50 metros.
En las operaciones en las que se someta al trabajador a profundidades
superiores a 50 metros de profundidad, es recomendable el disponer de una cámara
de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.
Artículo 9. Tiempo de exposición
máxima al medio hiperbárico.
Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada
o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde ésta ala primera
de la siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua
de la segunda inmersión y de la primera, no debe superar los límites
de tiempo de exposición máxima en medio hiperbárico establecidos
por jornada laboral.
Artículo 10. Buceo en apnea.
1. La práctica del buceo en apnea con fines laborales,
profesionales o científicos, requerirá que el buceador tenga alguna
titulación de buceo profesional.
2. La unidad mínima en el agua será la pareja,
cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla, que
porte la bandera del Código Internacional de señales "Alfa".
3. Será obligatorio que, además del equipo básico,
los buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.
Artículo 11. Empresas de buceo
profesional.
1. Las inmersiones para trabajos submarinos se efectuarán
de acuerdo a lo especificado en las técnicas de buceo profesional.
2. La autorización indicada en el artículo 50
de la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973 ("Boletín
Oficial del Estado" número 173), deberá ser solicitada por las
empresas para cada trabajo submarino, excepto en los casos de limpieza de cascos,
trabajos auxiliares de varaderos y aquellos que constituyan la actividad habitual
de la empresa, que podrán autorizarse por un año.
3. Las solicitudes de obra o trabajo se presentarán
en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma responsable,
acompañada de la documentación que se exija en cada caso para
este tipo de solicitud, siendo estudiada y autorizada, si procede, por el citado
Organismo.
4. Será obligación de las empresas que ejerciten
alguna actividad del buceo:
a) Comprobar que los buceadores tienen la titulación
correspondiente, de acuerdo con la profundidad y el trabajo, según la
normativa vigente.
b) Asegurar que todas las plantas y equipos de buceo utilizados
o que vayan a utilizarse en operaciones de buceo o en conexión con las
mismas, sean revisados, probados, controlados y reparados o sustituidos, de
acuerdo con la legislación vigente, debiendo mantener al día la
documentación de revisión correspondiente.
Articulo 12. Jefe de equipo de
buceo.
1. Toda realización de trabajos subacuáticos
profesionales, exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será
nombrado por la empresa para la supervisión y control de la operación
de buceo.
2. El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión
de la titulación y especialidad adecuada para la realización de
la operación a desarrollar, habiendo realizado un curso de primeros auxilios
para accidentes de buceo.
3. Entre otras misiones, realizará las siguientes:
a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el
grupo que se someterá al ambiente hiperbárico. .
b) Elaborará un plan de inmersión.
c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.
d) Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier inmersión.
e) Comprobará que están colocadas las señales
y avisos para la navegación, teniendo izada la bandera "Alfa" en caso
de toda intervención hiperbárica subacuática.
f) Se cerciorará de que mientras dure la intervención,
los cuadros de distribución, paneles y demás controles, así
como los umbilicales de los buceadores, no se dejan libres en ningún
momento.
g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con
los medios de evacuación y la cámara hiperbárica.
h) Tendrá en el lugar de la intervención, un botiquín
de urgencia, que contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un vasodilatador,
un equipo de oxígeno de alta concentración y caudal suficiente
para conseguir una concentración del 100 por 100 y material para cortar
hemorragias.
i) Comprobará que el apoyo desde superficie, tanto a
bordo como en tierra, se realiza desde el lugar adecuado, libre de obstáculos
que puedan interferir el desarrollo de la operación y que la zona donde
se efectúan las operaciones sea fácilmente asequible a todo el
personal.
j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión,
junto con el resto del personal necesario para la ejecución de la operación,
mientras los buceadores se encuentren en la inmersión.
k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado
para bucear a la profundidad de trabajo, con independencia de los buceadores
en inmersión.
l) Comprobará que están colocadas señales
y avisos, indicadores de que se está trabajando en los diferentes paneles,
cuadros o instalaciones de suministro, mientras se estén realizando operaciones
de buceo, con indicación expresa de la prohibición de tocar ninguno
de los mandos y controles.
m) No permitirá que ningún buceador participe
en una operación de buceo si, en su opinión, no se encuentra en
condiciones de hacerlo.
Artículo 13. Normas complementarias
de seguridad laboral
Para toda actividad desarrollada por estas empresas, serán
de aplicación, además de las Normas Generales de Seguridad, como
ampliación, las siguientes en los trabajos de:
1. Corte y soldadura submarino.
a) Sólo se usarán máquinas y accesorios
expresamente indicados para su utilización submarina.
b) Deberá considerarse el peligro de explosiones e incendios
en la zona de trabajo y en los compartimentos contiguos, tanto por el material
que haya en dicho compartimento, como por la acumulación de gases que
producen el corte o la soldadura.
c) Cuando se efectúen trabajos de corte o soldadura debajo
del agua con equipos eléctricos, los buceadores deberán ir provistos
de trajes secos.
d) Deberá existir Un interruptor de corte, operado por
el personal ayudante.
e) Nunca se empleará corriente alterna (AC) en equipos
de corte o soldadura eléctricos submarinos.
f) Se tendrá en cuenta el peligro de que la pieza a cortar,
caiga sobre el buceador o sobre el umbilical o líneas de suministro.
g) Deberá asegurarse de que el grupo electrógeno
y chasis tienen buena toma a tierra.
h) No se dirigirá el porta-electrodos de manera que apunte
hacia uno mismo u otras personas.
I) Todas las partes del cable sumergido deberán estar
perfectamente aisladas.
j) No se hará incidir el chorro de oxígeno sobre
grasas o aceites.
2. Manejo subacuático de explosivos.
a) El manejo de explosivos se realizará exclusivamente
por personal con la capacitación y titulación correspondiente.
b) No dividir nunca la responsabilidad, en cualquier fase, de
una demolición. Una sola persona deberá ser el responsable en
todo momento.
c) No se utilizarán explosivos ni material (cebos, multiplicadores,
cordones detonantes, mechas, etc.) que no estén indicados expresamente
para su utilización subacuática.
d) Se seguirán las normas de seguridad del Manual de
Pólvoras y Explosivos
e) No se dará fuego con la presencia de buceadores en
el agua, comprobándose esto, fehacientemente, antes de efectuar la explosión.
f) Cuando un buceador en el agua prevea una explosión
inminente, procurará ganar la superficie lo mas rápidamente posible,
prevaleciendo la disminución de profundidad sobre el aumento de la distancia,
procurando, asimismo, tener la mayor parte del cuerpo fuera del agua y dando
la espalda al foco de la explosión.
3. Operaciones en aguas contaminadas.
a) Se usará un traje totalmente estanco, cuando se sospeche
que las aguas en las que se realice la inmersión puedan estar lo suficientemente
contaminadas como para ser nocivas para la salud del buceador. La estanqueidad
del traje deberá ser comprobada previamente en aguas limpias.
b) Se usará una máscara con capucha, o un casco
rígido que cubra toda la cabeza, así como guantes, manguitos,
etc. para evitar que ninguna parte del cuerpo del buceador entre en contacto
con el agua contaminada.
c) Si es posible, la máscara y el traje tendrán
una sobrepresión con respecto al exterior para evitar la entrada de agua.
d) En caso de que el buceador detecte una falta de estanqueidad
en el traje o elementos auxiliares, deberá abortar la inmersión.
.
e) Se analizará la posibilidad de que el agente contaminante
pueda corroer algún componente del equipo del buceador, procediendo a
la sustitución de las piezas susceptibles de ser corroídas.
f) Se evitará la contaminación del buceador
y ayudantes durante la operación de desvestirse.
g) Tras la inmersión en aguas contaminadas, el buceador
deberá someterse a una ducha de descontaminación y ser reconocido
por un médico para detectar una posible contaminación, infección,
etc.
h) En el caso de trabajos subacuáticos en. Aguas contaminadas
biológica o químicamente, o con posibilidad de existir peligro
de radiación, el responsable de la empresa de buceo debe suministrar
el equipo adecuado de intervención, además de los medios apropiados
para la descontaminación.
4. Operaciones en aguas frías.
a) Se considerarán aguas frías, aquellas cuya
temperatura no supere los 7°C.
b) El buceo en aguas frías requiere el empleo de personal
y material especializado.
c) El jefe de equipo de la operación de buceo deberá
conocer los síntomas y los primeros auxilios en el tratamiento de la
hipotermia, así como tener previstos los medios de tratamiento
y evacuación del buceador afectado.
d) Todo buceador que efectúe inmersiones en aguas frías,
deberá ser capaz de reconocer en si mismo y en su compañero los
primeros síntomas de hipotermia. Al aparecer los primeros síntomas
de hipotermia, deberá abortarse la inmersión en curso.
e) El jefe de equipo tendrá en cuenta el efecto de la
hipotermia provocado por inmersiones sucesivas.
f) En la programación de este tipo de inmersiones deberá
tenerse en cuenta lo siguiente:
i) Deberán emplearse reguladores especialmente
diseñados para su utilización en aguas frías.
ii) Se evitará la utilización
de trajes húmedos. En caso de necesidad, se podrán utilizar en
inmersiones de pocos minutos.
iii) Se comprobará la estanqueidad
de los trajes secos, así como la dotación de guantes o manoplas
que proporcionen el suficiente aislamiento.
g) En caso de bucear en las proximidades de hielo, o bajo él,
se extremarán las precauciones para no perderse, siendo recomendable
la unión a superficie mediante un cabo de recuperación.
5. Trabajos en obra viva.
a) Todo buque o embarcación en el que se realicen estas
operaciones evitará poner en marcha el sonar, las aspiraciones, las hélices,
así como navegar el resto de las embarcaciones en las proximidades de
una embarcación que muestre las señales de buceadores en el agua.
b) El jefe de equipo de las operaciones de buceo deberá
estar enterado de las previsiones de movimientos en la dársena o aguas
próximas, así como de la situación. (encendido, apagado
de aspiraciones, etc.) de los buques contiguos a los que se está trabajando.
c) Antes de hacer inmersión, el jefe de equipo de la
operación de buceo, vigilará el cumplimiento de las condiciones
planificadas para el desarrollo del trabajo.
d) Las aspiraciones en marcha se balizarán mediante hondas
pasadas por debajo de la quilla y luces submarinas.
e) Nunca se buceará a menos de 15 metros de la aspiración
principal.
f) Los buceadores llevarán un objeto de percusión,
amarrado a la muñeca, para golpear el casco en caso de quedar atrapados.
g) Se dispondrá un operador junto a los mandos de las
bombas, para parar éstas en caso de escuchar un golpeteo en el casco
o recibir un aviso desde cubierta. Con este motivo se colocará un vigilante
en cada banda del buque, listo para dar la voz de "parar aspiraciones".
h) El buceador que observe a su compañero de pareja atrapado,
no tratará de librarlo, sino que saldrá rápidamente a superficie,
para avisar a cubierta y parar las aspiraciones.
i) En caso de ser necesario bucear en las proximidades de las
hélices en un barco con los motores en marcha, es necesario asegurarse
de que éstas no pueden ponerse en marcha, para lo que el jefe de equipo
de las operaciones de buceo, coordinará con el jefe de máquinas
la condición mas favorable dependiendo del sistema de propulsión.
j) En buques con estabilizadores activos, sonares, etc., se
quitará la alimentación al sistema y se colocará un aviso
para evitar que alguien pueda conectarlos.
k) Cuando se manejen herramientas neumática-hidráulicas,
se seguirán las normas de la empresa fabricante, teniendo especial cuidado
en evitar derrames de líquidos h1dráulicos.
Artículo 14. Prohibiciones generales
en las operaciones de buceo.
1. Para el uso de 1as aguas jurisdiccionales españolas,
en actividades subacuáticas, será necesario la presentación
de un seguro que cubra los posibles riesgos que pueda generar esta actividad,
avalado con la acreditación documental de encontrarse en posesión
de la titulación requerida para la actividad que desempeñe, con
excepción de las operaciones realizadas por militares. Los extranjeros
deberán aportar el correspondiente seguro y una titulación, expedida
en su país de origen.
2. No se realizará ninguna inmersión con equipo
autónomo sin utilizar el chaleco compensador de flotabilidad provisto
de una válvula de seguridad automática y de un s1st.ema de inflado
doble, por medio de un botellín, o latiguillo y mediante una boquilla
de inflado, debiendo poder ser controlado a voluntad del usuario.
3. No se realizará ninguna inmersión superior
a doce metros de profundidad sin llevar reloj y profundímetro, o aparato
de similares prestaciones.
4. No se realizarán inmersiones que requieran paradas
de descompresión con equipos autónomos, sino se dispone de botellas
de reserva. En el caso de buceo con suministro desde superficie, se debe tener
una batería de mezcla respirable además del suministro principal.
5. En ningún caso se podrán realizar operaciones
de buceo de las contempladas en el artículo 1 sin tener garantizada con
una cámara multiplaza de descompresión "operativa", que haga posible
el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las
personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo máximo
de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de transporte.
6. No se efectuarán intervenciones en medios hiperbáricos
subacuáticos en embarcaciones en movimiento, a excepción de las
operaciones de búsqueda con buceador remolcado. En este caso, la embarcación
se pondrá en movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del alcance
de los efectos de la unidad de propulsión del buque. Se tomarán
especiales precauciones cuando se bucee desde embarcaciones dotadas de sistema
de posicionamiento dinámico.
Artículo 15. Restricciones o limitaciones
del buceo.
1. Se exigirá a los centros de alquiler de material
y a los buceadores, la responsabilidad y puesta apunto del mismo.
2. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones
con equipos autónomos será la pareja de buceadores y deberán
estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas
todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico,
tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión
de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones
atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo
para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas
de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar,
con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará en la medida de lo posible la realización
de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
3. Cuando se utilicen equipos autónomos, y por razones
de extrema necesidad, urgencia o emergencia se esté obligado a realizar
una inmersión con un buceador solo, éste deberá permanecer
unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo estará
siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.
4. Se mantendrá siempre una embarcación auxiliar
adecuada en el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio de los buceadores.
5. Después de finalizada una inmersión que haya
requerido descompresión, en prevención de accidentes disbáricos
de buceo, no se someterá al personal que la haya realizado a trabajos
físicos en superficie que provoquen la aceleración del riego sanguíneo
durante las dos horas siguientes.
6. Si por alguna razón un buceador se ve obligado a
ascender a superficie, avisará a su compañero y, siempre que los
buceadores pierdan el contacto entre sí, subirán a la superficie.
7. En caso de buceo en líquidos de densidad superior
que la del agua, se deberá efectuar la corrección necesaria.
8. En la práctica del buceo en apnea, a todos los efectos:
a) La unidad mínima en el agua será la pareja,
cuya posición debe estar loca1izadapor una boya roja o amarilla unida
a un cabo, que porte la bandera del código de señales "Alfa".
b) Será obligatorio que, además del equipo básico,
los buceadores lleven cuchillo y guantes.
c) Los buceadores estarán dentro de un radio de 25 metros
de la boya.
Artículo 16. Embarcación
de apoyo a buceadores.
1. Se dispondrá siempre de una embarcación en
superficie, para ayuda y auxilio de los buceadores durante sus inmersiones.
2. La dotación de la embarcación vigilará
en todo momento las burbujas procedentes de los equipos respiratorios de los
buceadores y estará informada, en lo posible, de la duración aproximada
de la inmersión.
3. Al hacer los buceadores inmersión desde la embarcación,
ésta permanecerá desembragada, mientras los buceadores estén
en superficie o próximos a ella.
4. Cuando se sepa, o haya evidencia del regreso de los buceadores
a superficie, el patrón desembragará el motor y no volverá
a embragarlo, mientras no se encuentren los buceadores fuera del agua o hayan
vuelto a hacer inmersión.
5. La dotación de la embarcación estará
alerta para recoger en el menor tiempo posible aun buceador que saliera a superficie
con cualquier problema.
6. La única operación de buceo permitida desde
una embarcación en movimiento, es la de búsqueda con buceador
remolcado. En este caso no se embragará el motor de la embarcación
hasta que el buceador se encuentre fuera del alcance de las hélices.
Artículo 17. Patrones de embarcaciones.
Será obligación del patrón de la embarcación
desde la que se efectúen o hayan de efectuarse operaciones de buceo,
lo siguiente:
1. Impedir que se efectúen maniobras o actividades a
bordo del buque o embarcación que puedan constituir peligro para cualquier
persona relacionada con las operaciones de buceo y consultar con el jefe de
equipo de buceo antes de la iniciación de aquellas operaciones o actividades
y situaciones que puedan afectar.
2. Asegurar una perfecta señalización de las
operaciones de buceo en curso mediante las banderas, luces y otros elementos
de aviso reglamentarios.
3. El motor de la embarcación estará desembragado
siempre que los buceadores estén en el agua o en sus inmediaciones.
Artículo 18. Tablas de descompresión.
1. Para efectuar la descompresión, se establece como
reglamentaria la colección de tablas que figuran como anexo III.
Estas tablas son las editadas por la Dirección General de la Marina Mercante,
único o
organismo que puede modificarlas considerando en vigor la última
colección editada. La utilización de otro tipo de tablas debe
ser autorizada por la citada Dirección General.
Relación de tablas
I. Normas de descompresión.
II. Descompresión normal con aire.
III. Límites sin descompresión y tablas de grupos
de inmersión sucesiva desde inmersiones sin descompresión con
aire.
IV. Grupos de inmersión sucesiva al final del intervalo
en superficie.
V. Tiempos de nitrógeno residual.
VI. Descompresión para inmersiones excepcionales con
aire.
VII. Descompresión en superficie con oxígeno.
VIII. Descompresión en superficie con aire.
IX. Profundidad teórica para las inmersiones en altitud.
X. Profundidad real para las paradas de descompresión
en inmersiones en altitud.
XI. Tabla de tiempos de nitrógeno residual para inmersiones
sucesivas (compendio de las tablas IV y V)
2. Todas las inmersiones se ajustarán a estas tablas
de descompresión, de acuerdo con las instrucciones que figuran en las
mismas.
3. Los programas de enseñanza para la obtención
de los distintos títulos de buceo, deberán incluir explicaciones
y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
4. Para la utilización de tablas de descompresión
y tratamiento distintas a las presentes, será requisito indispensable
la previa aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante.
5. La tabla VI de descompresión de inmersiones excepcionales
con aire, solamente podrá ser utilizada en casos que por motivos justificados
de extrema urgencia se sobrepasen los limites de 1a tabla II de descompresión
normal con aire. Después de una inmersión excepcional, no se podrá
realizar una sucesiva.
6. Las tablas de descompresión en superficie VII y VIII
solamente deben ser utilizadas en caso de que el buceador tenga que ser evacuado
del agua por cambio repentino del estado de la mar, existencia de petróleo
o contaminantes, temperatura, presencia de explosivos, etc. En todo caso será
utilizada la tabla VII. La utilización de la tabla VIII se verá
restringida al caso de avería del sistema de suministro de oxígeno
medicinal.
7. En caso de buceo con suministro desde superficie, campana
o torreta, es recomendable que el sistema de suministro principal esté
equipado de una reserva de oxígeno medicinal, que pueda ser suministrada
al buceador. Este sistema debe estar desconectado y sólo debe conectarse
en el momento de utilización.
8. En el caso de inmersiones profundas, sucesivas o multidía,
efectuadas con aire o nitrox, es recomendable la realización de la parada
de tres metros, sustituyendo el aire por oxígeno medicinal, como indique
el tiempo que le corresponda en la tabla II.
9. La utilización de tablas específicas que contemplen
la realización de paradas con oxígeno medicinal, será autorizada
por la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 19. Control de las inmersiones.
1. Se establecen como reglamentarios los modelos de "Hoja de
buceo con aire o mezcla de nitrógeno y ox1geno" y "Cálculo de
inmersión sucesiva" del anexo IV , que deberán utilizarse para
controlar cada inmersión individual o colectiva, realizada a cualquier
profundidad y con cualquier equipo de buceo. Los buceadores profesionales deberán
cubrir las hojas citadas en el anterior anexo IV, de manera obligatoria, siendo
firmadas por el jefe de equipo y con el cuño de la empresa. En este último
caso constituirán la justificación de horas de trabajo bajo el
agua.
2. En el caso de efectuar inmersiones con mezclas de gases
distintas a las de nitrógeno y oxígeno, se utilizarán las
hojas reglamentarias del anexo IV, con las convenientes modificaciones y, si
fuera necesario, se creará una nueva donde aparezca toda la información
detallada de la inmersión.
3. Se establece como reglamentario el modelo de "Hoja de control
de trabajos submarinos" del anexo V. Las empresas de buceo, públicas
y privadas, tendrán un libro de registro de buceo formado por el conjunto
de hojas de control de trabajos submarinos y el control de equipos (anexos II
y V), que serán cubiertas por el jefe de equipo de buceo que controle
la inmersión, con su firma y sello de la empresa.
4. El libro de registro de buceo será conservado por
la empresa durante un período de dos años, desde fecha de la última
anotación efectuada por el mismo.
Artículo 20. Accidentes de buceo.
1. El jefe de equipo y todos los componentes del grupo deberán
saber reconocer los síntomas de un accidente de descompresión,
así como aplicar los primeros auxilios necesarios.
2. En caso de descompresión omitida, se procederá
como ante un accidente descompresivo, aunque no presente síntomas.
3. Durante el transporte del accidentado, éste deberá
permanecer acostado, caliente y respirando oxígeno a la más alta
concentración posible.
4. En caso de que el transporte se efectúe por aire,
no se someterá al accidentado a una presión inferior a la equivalente
a 300 metros de altura, para evitar el agravamiento de la enfermedad.
5. En caso de accidente de buceo el jefe de equipo de buceo
tomará la decisión que considere más adecuada, enviando
al accidentado a un centro sanitario o hiperbárico, según corresponda
con el tipo de accidente.
6. El jefe del equipo de buceo rellenará el "Informe
de accidente de buceo" que figura en el anexo VI. La empresa. Federación
Española de Actividades Subacuáticas, Centros Turísticos
de buceo, etc., lo remitirá a la autoridad de la Comunidad Autónoma
competente con copia a la Capitanía Marítima. Si el accidente
se produce en aguas interiores que no dispongan de Capitanía Marítima,
la copia se enviará a la Dirección General de la Marina Mercante.
7. Las instalaciones de los centros hiperbáricos deberán
ser dirigidas por un especialista en instalaciones y sistemas de buceo. Además,
contará con un médico y un ATS/DUE, ambos con la capacitación
correspondiente en accidentes de buceo.
8. En el caso de que un centro hiperbárico deje por
cualquier razón de ser operativo y no estar disponible, de acuerdo, con
lo establecido en el artículo 14.5, la Dirección del centro queda
obligada a ponerlo en conocimiento a aquellas entidades de buceo de las que
dependa.
9. Las cámaras hiperbáricas utilizadas con fines
terapéuticos deben estar dotadas de un sistema de respiración
de oxígeno medicinal, tanto en la cámara como en la antecámara,
con exahustación al exterior. Al menos habrá dos mascarillas en
la cámara y una en la antecámara.
10. A la vista de la autorización concedida por la Comunidad
Autónoma competente para realizar trabajos subacuáticos y acompañado
de la "Hoja de datos", que figura en el anexo VII, donde especifique que los
trabajos a realizar se ajustarán a las presentes normas de seguridad,
la Capitanía Marítima, y a efectos de seguridad, dará su
aprobación.
Artículo 21. Instalaciones y material
de buceo
1. Se exigirá a los buceadores la responsabilidad directa
del mantenimiento y puesta apunto de su equipo personal.
2. No se utilizará ningún equipo cuyos componentes
no estén específicamente indicados en la información que
aporta el fabricante, así como su uso en actividades para los que no
hayan sido expresamente diseñados.
3. Las botellas de buceo de uso continuado deberán ser
sometidas anualmente a una inspección visual y de limpieza exterior;
Todas las botellas de buceo se someterán a una verificación completa
cada cinco años, según norma del Ministerio de Industria sobre
recipientes a presión, o los períodos indicados en la legislación
de la Comunidad Autónoma competente.
4. No se cargará ninguna botella, si la fecha de verificación
ha expirado o el aspecto de la botella no es el adecuado o muestra muescas,
golpes, exceso de óxido, griferías dobladas, mecanismos de reserva
agarrotados, etcétera, que indiquen signos de deficiente estado de conservación
del equipo.
5. Ninguna botella se cargará con gases, o mezclas,
distinta de la que indiquen sus marcas reglamentarias.
6. No se cargarán las botellas por encima de la presión
de carga prevista por el fabricante. Dicho dato deberá figurar grabado
a punzón sobre el cuello de la botella, así como su número
de fabricación y demás datos oficiales.
7. Se evitará el exceso de calor mientras se cargan
los equipos de buceo. Para ello se sumergirán las botellas en un tanque
de agua o se efectuará la carga lentamente.
8. Se almacenarán y estibarán las botellas en
un lugar fresco y a la sombra, evitando que la temperatura en el local alcance
los 50 °C. Nunca se dejarán las botellas cargadas en contacto directo
con el sol.
9. Todas las Instalaciones para "carga de aire" deberán
tener las autorizaciones correspondientes de los organismos competentes en cada
Comunidad Autónoma para dedicarse a esta actividad. Para efectuar carga
de botellas con mezclas distintas al aire (21 por 100 O2), deberá poseerse
la autorización correspondiente.
10. Toda instalación de carga de aire autorizada, deberá
llevar un libro registro, en donde quedará anotado el número de
la botella cargada, así como el número del título del usuario
que se responsabiliza de la misma y fecha de carga.
11. Las instalaciones hiperbáricas a bordo de embarcaciones
o en tierra, que intervengan en operaciones de buceo, deberán ser aprobadas
por la Comunidad Autónoma competente. A efectos de la seguridad en el
buceo, la Capitanía Marítima a la vista de la aprobación
de la Comunidad Autónoma, extenderá, si procede, un Certificado
de Seguridad de instalaciones hiperbáricas (anexo VII) para la utilización
del siguiente material:
a) Sistemas de buceo autónomo y con suministro desde
superficie.
b) Campanas húmedas, torretas y sistemas de mezcla de
gases.
c) Cámara de descompresión, compresores de alta
o baja presión, batería de almacenamiento de gases respirables
y estaciones de carga de equipos.
12. En los Certificados de Seguridad se incluirán los
elementos del sistema, tales como mangueras de suministro de gases, escafandras,
válvulas reductoras y aquellos otros que puedan afectar a la seguridad
del buceo.
13. Todas las plantas de buceo y equipos utilizados en operaciones
de buceo, así como el equipo auxiliar, serán probados por la empresa
de buceo después de ser reparados antes de ser utilizados nuevamente.
14. El jefe de equipo de buceo no permitirá el uso de
equipos o plantas de buceo cuyo funcionamiento no haya sido comprobado dentro
de las veinticuatro horas anteriores a su empleo.
15. La utilización de técnicas de buceo especiales,
que engloban a los equipos de circuito cerrado y semicerrado, son descritos
en el anexo VIII.
16. Cualquier guindola o elemento similar deberá reunir
las características siguientes:
a) Ser suficientemente amplia para que puedan permanecer en
ella cómodamente dos buceadores con equipo de suministro desde superficie.
b) Haber sido construida y equipada con todas las seguridades
para evitar fallos y escapes del mecanismo de suspensión e impedir los
volteos.
Artículo 22. Consideraciones sobre
mezclas respirables distintas del aire.
1. No se realizarán intervenciones en medio hiperbárico,
a menos de que se disponga de una cantidad suficiente de mezcla respirable distinta
del aire y de un sistema de buceo apropiado para los buceadores.
2. Cuando se utilicen mezclas respirables, existirá
un suministro de reserva listo para su empleo inmediato ante cualquier incidencia,
almacenado en el lugar desde donde se realizan las operaciones de buceo.
3. Los buceadores dispondrán, en la profundidad de trabajo,
de una reserva de mezcla respirable que les permita alcanzar la superficie incluyendo
el tiempo necesario para efectuar la descompresión que le corresponda.
4. Las tablas de descompresión con aire del artículo
18 solamente son utilizables con aire.
5. Podrán utilizarse mezclas de nitrógeno/oxígeno,
entrando en las tablas, con la "Profundidad equivalente", que será determinada
de la manera siguiente:
Prof. Equiv. = ( Prof. Real + 10
) x Fracc.dec. N2 en mezcla - 10
0.79
donde: Fracc. dec. N2 en la mezcla = fracción
decimal de nitrógeno en la mezcla
6. En los demás tipos de mezclas deben ser utilizados
unos criterios que serán aprobados por la Dirección General de
la Marina Mercante.
7. Los sistemas de buceo que utilicen mezclas que contengan
oxígeno cuyo porcentaje sea superior al 40 por 100 deben estar en servicio
de oxígeno., es decir, correctamente limpios y fabricados con componentes
adecuados y compatibles con el oxígeno.
Artículo 23. Cámaras de
descompresión para operaciones de buceo instaladas en tierra, a bordo
de buques y plataformas flotantes.
1. Las cámaras de descompresión tendrán,
por lo menos, dos compartimentos cada una, con su puerta estanca que pueda ser
manipulada por ambos lados y de dimensiones suficientes para permitir el cómodo
acceso a la misma.
2. En los lugares donde se emplee una torreta sumergible la
cámara estará preparada para poder trasladar a una persona desde
la torreta sumergible a la cámara de descompresión en cubierta,
o viceversa, sin variación de la presión interior.
3. Se procurará que las cámaras se ajusten a
modelos homologados en la UE y que permitan el acople entre cámaras,
cartuchos, torretas, etcétera.
4. Las cámaras de descompresión tendrán
las siguientes características:
a) Las cámaras hiperbáricas deberán contar
al menos con dos compartimentos, una antecámara y una cámara.
b) Tendrán el suficiente espacio como para que, por lo
menos en uno de sus compartimentos, permita tenderse en su interior sin dificultad
alguna á dos personas adultas, con un. diámetro exterior mínimo
de 1.300 milímetros.
c) Estarán diseñadas para reducir al mínimo
el riesgo de incendio. Se pintará el interior con pintura incombustible
y se procurará que el material que contenga en su interior sea asimismo
incombustible. Deberán estar equipadas, en su interior, de un sistema
de extinción de incendios hiperbárico.
d) Tendrán una esclusa que permita el paso de comida
y medicamentos mientras sus ocupantes permanezcan en el interior bajo presión.
e) Estará equipada con el adecuado número de válvulas,
manómetros y otros elementos necesarios para controlar y registrar la
presión y atmósfera interna de cada compartimento desde el exterior
de la cámara.
f) Estarán equipadas con la instalación adecuada
para el suministro de gases respirables a sus ocupantes hasta una presión
mínima de trabajo de seis atmósferas absolutas.
g) Proporcionarán la adecuada ventilación, suficiente
Iluminación y dispondrán de un sistema de regulación de
temperatura en caso necesario.
h) Estará equipada con un sistema de suministro de oxígeno
medicinal, que posibilite aplicarlo bajo presión dentro de la cámara
hasta una presión relativa de 1,8 bares. La Cámara dispondrá,
al menos, de dos mascarillas para suministrar el oxígeno en la cámara
y una en la antecámara.
i) La exhaustación del sistema de respiración
del oxígeno medicinal u otras mezclas distintas del aire, debe ser directo
al exterior.
j) La cámara debe estar equipada como mínimo de
oxímetro, un termómetro, un rotámetro o flujómetro,
un control visual, un sistema de doble comunicación oral con la cámara
y la antecámara, un reloj, dos cronómetros y un botiquín
de primeros auxilios en medio hiperbárico.
k) Contará con los medios adecuados, fijos o móviles
para atender un aseo mínimo y a las necesidades fisiológicas.
l) Es recomendable que esté equipada de algún
sistema de absorción del anhídrido carbónico y otro de
control de la humedad interior.
5. Toda cámara hiperbárica deberá contar
con los medios de control necesarios que permitan su correcto funcionamiento,
así como la prestación de un servicio de aseo mínimo y
de las necesidades fisiológicas del accidentado.
6. Se desaconseja de forma general el uso de cartuchos monoplaza
de recompresión, con la sola excepción de módulos de transporte
y transferencia desde sistemas de saturación.
7. En las instalaciones de buceo en las que se emplee una torreta
sumergible, la cámara deberá estar preparada para poder transferir
a una persona desde la torreta a la cámara y viceversa, sin variar la
presión interior.
8. Se vigilará que en cualquier cámara de descompresión
el porcentaje de oxígeno no sea superior al 25 por 100.
9. El operador responsable de la cámara tendrá
presente, en todo momento, que el peligro de fuego y explosión, es mayor
en una atmósfera de oxígeno y aire comprimido que en una atmósfera
normobárica.
CAPITULO III -
Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica
del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades
subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un "Seguro
de accidentes y de responsabilidad civil", que pueda cubrir cualquier tipo de
incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
2. En la realización de operaciones de buceo, se evitará
planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión,
dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite
de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de
los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo
de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las
tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas
por un descompresímetro digital debidamente aprobado.
4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo
de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a
la superficie por un cabo de seguridad.
5. En las inmersiones previstas de más de 40 metros
de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación
con superficie.
6. En el transporte de las botellas de buceo deberá.
procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la gritería
y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible
caída.
7. Los compresores accionados por motores de explosión,
sólo deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando1a
toma de aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento
del escape del motor del compresor.
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo
con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel dei mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire
enriquecido).
9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate
o de recuperación de cadáveres, las Fuerzas de Seguridad del Estado
y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en
circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección
de vidas humanas.
10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento
de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de
mayor rango. Del mismo modo, todo el personal que participe en la misma, deberá
estar enterado del programa que se va a llevar a cabo.
11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones
en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o e1enterramiento
del buceador o de su equipo.
12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas
a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva,
cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina
peligrosa.
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie
para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá
en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
14. Toda embarcación que participe en operaciones de
buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de.
Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS
puntos de la zona de inmersión.
15. Se exigirá a los centros de alquiler de material
y a los buceadores la responsabilidad y puesta a punto del mismo.
16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones
con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán
estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas
todo aquel que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión,
ansiedad, embriagadez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas
o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones
atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo
para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas
de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar,
con seguridad, las paradas reglamentarlas o mantenerla profundidad con exactitud.
d) Se evitará, en1a medida de lo posible, la realización
de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un
buceador autónomo será:
a) Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá
de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo
de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de botellín.
b) La botella contará con un mecanismo de reserva o con
un sistema de control de la presión interior.
c) Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
d) Cuchillo.
e) Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos
reguladores independientes.
CAPITULO IV -
Disposiciones complementarias
Artículo 25. De los reconocimientos
médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico,
deberá realizar previamente un examen médico especializado.
2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados
por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado,
relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. Los reconocimientos periódicos, serán obligatorios
para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse
a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar
en un certificado médico oficial).
4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores
y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades
subacuáticas.
5. Se repetirán cada dos años en el caso de los
buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar, en su libreta
de actividades subacuáticas.
Artículo 26. De los controles
sobre las entidades implicadas en actividades subacuáticas.
1. Las empresas, clubes, federaciones, centros turísticos
de buceo, buques, plataformas, etc., efectuarán reconocimientos periódicos
anuales en las instalaciones y el material de buceo, debiendo ser anotados en
el Libro de Registro/Control del Equipo (anexo II) la fecha y el material reconocido.
2. No se realizará ninguna intervención en medio
hiperbárico hasta que haya concluido y sean subsanadas las irregularidades
que, en el material reconocido, se hayan detectado.
3. Una vez que las instalaciones y el material se encuentre
en perfecto estado para realizar esta actividad, la entidad responsable certificará,
mediante el Libro de Registro/Control de Equipo (anexo II), los cambios de material
y las revisiones efectuadas así como el estado actual de las instalaciones,
enviando copia ala Capitanía Marítima.
ANEXO I
Definiciones
Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.
Medio hiperbárico: Aquel medio cuya presión ambiente
es superior a la atmosférica.
Cámara hiperbárica: Recipiente resistente a la
presión interior, utilizado para mantener a personas en un medio hiperbárico
respirable.
Cámara de descompresión: Cámara hiperbárica
de dos o más compartimentos, utilizada para realizar o completar períodos
de descompresión en superficie, o bien realizar recompresiones formando
parte de operaciones de buceo.
Campana húmeda: Dispositivo sumergible, unido a la superficie
por un cable, que lleva una burbuja de mezcla respiratoria que permite mantener
parte del cuerpo del buceador en seco y constituye un abrigo en las paradas
de descompresión. Debe poderse enviar suministro de mezcla general desde
superficie y disponer de un reservorio de la misma en el artefacto. Debe tener
comunicaciones, sistemas de control del porcentaje de oxígeno en la burbuja
y de los parámetros que afectan a los buceadores. Dispondrá de
un sistema de vaciado de agua de la burbuja.
Sistema de buceo: Cualquier aparato, ingenio, equipo o instalación
que sea utilizado en una operación de buceo.
Operación de buceo: Toda incursión de personas
en medio hiperbárico.
Buceo sin saturación: Incursión en medio hiperbárico,
cuya exposición no provoca la total saturación de los tejidos
del buceador.
Buceo a saturación: Incursión en medio hiperbárico,
cuya exposición provoca la total saturación de los tejidos del
buceador.
Accidentes de buceo: Todo accidente relacionado con la práctica
de una actividad subacuática.
Accidente disbárico de buceo: Accidente de buceo relacionado
directamente con los cambios en la presión ambiental. Los más
importantes son la enfermedad por descompresión y el síndrome
de hipertensión intratorácica o de sobrepresión pulmonar.
Centro hiperbárico: Todo aquel centro que dispone de
los elementos adecuados para proporcionar un tratamiento a los accidentados
de buceo, y apoyar una operación de buceo.
Guindola: Andamio vo1ante, utilizado en operaciones de buceo
como plataforma en la que descansa el buceador durante las operaciones de descompresión.
Empresa de buceo profesional: Aquellas entidades, organismos
o personas físicas, públicas o privadas, con entidad jurídica
propia, legalmente constituidas y reconocidas, entre cuyas actividades figuren
de forma fija, provisional o eventua1, trabajos que requieren la incursión
humana en medio hiperbárico.
Buceo profesional: Toda aquella incursión en medio hiperbárico
que deriva de una actividad profesional o laboral, con ánimo de lucro
o no.
Buceo deportivo-recreativo: Toda aquella incursión en
medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición
o recreo.
Jefe de equipo de buceo: Buceador con la capacitación
técnica y titulación adecuada, responsable de las operaciones
de buceo.
Buceo-científico: Toda aquella incursión en medio
hiperbárico con objeto de realizar una investigación, prueba,
recogida de muestras o datos o algún tipo de información técnica
o científica. A todos los efectos será considerado buceo profesional.
Patrón de embarcaciones: Quien vaya al mando de la embarcación,
con la titulación correspondiente.
Plantas y equipos de buceo: Todo el material e instalaciones
utilizados en operaciones de buceo, tanto en inmersión como en superficie,
fijos o móviles.
Buceo en apnea: Aquel realizado con la sola retención
de la respiración.
Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador
lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro
sistema de suministros.
Sistema de buceo con suministro desde superficie: Es aquel
en el cual la mezcla respiratoria es enviada al buceador desde la superficie
por medio de un umbilical.
Complejo de saturación: Es aquel sistema de buceo que
permite realizar una operación de buceo a saturación con seguridad.
Nitrox: Mezcla respirable binaria de nitrógeno y oxígeno.
Trimix: Mezclas respirables ternarias de helio, nitrógeno
y oxígeno.
Heliox: Mezcla respirable de helio y oxígeno.
Mezcla respirable: Toda mezcla distinta del aire que pueda
ser respirada por personas y que cumpla los requisitos que exige la legislación
vigente.
Umbilical: Sistema de elementos flexibles con flotabilidad
adecuada, que permita el suministro de mezcla respirable y servicios necesarios
al buceador.
Manguera: Elemento flexible que permite enviar fluidos a presión
y está fabricado según la legislación vigente.
Presión parcial: Es la presión que ejerce un
gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene, como si él solo
ocupara todo el citado recipiente.
En una mezcla de gases, la presión total será
igual a la suma de presiones parciales de los gases que la componen.
Profundidad equivalente: Es una profundidad ficticia, utilizada
para determinar el procedimiento de descompresión a partir de las tablas
ordinarias, en la que las condiciones de buceo, mezcla de nitrox, altitud, densidad
del medio, etc., impliquen una corrección de las tablas.
Técnicas de buceo especial: Las llevadas a cabo con
equipos autónomos de circuito cerrado o semicerrado utilizando oxígeno
medicinal, aire o mezclas.
Equipos de buceo de sistema abierto: Son aquellos en los que
la exhaustación de los gases respirados por el buceador salen al exterior.
Equipos de buceo con sistema cerrado: Son aquellos en los que
la exhaustación de los gases respirados por el buceador no salen al exterior
y es recirculada con objeto de fijar el anhídrido carbónico.
Equipos de buceo con sistema semicerrado: Son aquellos en que
la exhaustación de los gases respirados por el buceador, parte es recirculada,
y parte expulsada al exterior. .
ANEXO III
Colección de tablas reglamentarias
ANEXO VI
INFORME DE ACCIDENTE DE BUCEO
1. Nombre del accidentado
2. Titulación de buceo
3. Especialidad de buceo
4. Tipo de equipo empleado:
-Autónomo, Semiautonomo Clásico
5. Medio respiratorio:
- Aire Oxígeno Mezclas
6. Marca y modelo del equipo.
7. ¿Iba con pareja?
- Nombre y titulación de la pareja
- Especialidad de buceo de la pareja
8. Si iba solo:
- ¿Iba unido a la superficie por guía?
(SI) (NO)
- ¿Llevaba teléfono? (SI) (NO)
- Nombre, titulación y especialidad
de buceo del ayudante
9. Zona de inmersión:
- Situación geográfica
- Profundidad
- Visibilidad
- Temperatura del agua
- Condiciones meteorológicas
- ¿Día o noche?
10. Datos de la inmersión
- Profundidad
- Tiempo en el fondo
- Descompresión (SI)(NO) |