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Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña
DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen
las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones
de buceo de American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC).
RESOLUCIÓN
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias
entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo
de American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156,
de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el
procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones
de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones
oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por American
Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), de acuerdo con el
procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de
2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada
disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema
de enseñanza de buceo que expide American Canadian Underwater Certification
International, SL (ACUC), y las calificaciones oficiales de buceo de recreo
que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula
el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece
a continuación:
El nivel de buceador de mar abierto ACUC (Open Water Diver ACUC)
corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase.
El nivel de buceador de salvamento y socorrismo subacuático
ACUC (Rescue Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador
deportivo de 1a clase.
El nivel de asistente de instructor ACUC (Assistant Instructor
ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto ACUC (Open Water Instructor
ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias,
American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), deberá
presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones
entre sus calificaciones ACUC y las respectivas calificaciones oficiales de
buceo, han realizado y superado los cursos ACUC correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud
de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 7 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.036.139)
Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña
DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen
las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones
de buceo de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish
Professional Association of Diving Instructors (PADI).
RESOLUCIÓN
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias
entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo
de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional
Association of Diving Instructors (PADI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156,
de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el
procedimiento para la obtención de equiparaciones entre les calificaciones
de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones
oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por la Asociación
Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of
Diving Instructors (PADI), de acuerdo con el procedimiento que establece el
artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que
dispone el artículo 4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre les calificaciones del sistema
de enseñanza de buceo que sigue la Asociación Española
de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors
(PADI) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto
2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades
subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador avanzado PADI (Advanced Open Water Diver
PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de
2a clase.
El nivel de buceador máster PADI (Divemaster PADI) corresponde
a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de asistente de instructor PADI (Assistant Instructor
PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor PADI (Instructor PADI) corresponde a la
calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionada equivalencias, la
Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional
Association of Diving Instructors (PADI) deberá presentar en la Dirección
General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite
que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones PADI
y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado
los cursos PADI correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud
de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 7 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.037.004)
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen
las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones
de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI).
RESOLUCIÓN
de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias
entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo
de Ibérica Diving School SA (SSI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156,
de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el
procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones
de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones
oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por Ibérica
Diving School SA (SSI), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo
3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo
4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema
de enseñanza de buceo que expide Ibérica Diving School SA (SSI)
y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969,
de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas,
de acuerdo con el que se establece a continuación:
El nivel de buceador avanzado SSI (Advanced Open Water Diver SSI)
corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase.
El nivel de buceador master SSI (Masterdiver SSI) corresponde
a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de instructor asociado SSI (Associate Instructor SSI)
corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto SSI (Open Water Instructor
SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias,
Ibérica Diving School SA (SSI) deberá presentar en la Dirección
General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite
que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones SSI
y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado
los cursos SSI correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud
de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 8 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.036.138)
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