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ORDEN de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones
oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la federación
de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana.
En virtud del Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la
Comunidad Valenciana, (DOGV. 24-09-1996), se trasladan a ésta las competencias
en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través
del Centro de Desarrollo Marítimo, asume las citadas competencias, según
lo dispuesto en el Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano,
de creación del mismo (DOGV. 18-10-1999).
La Federación de Actividades Subacuáticas de
la Comunidad Valenciana tiene entre sus objetivos primordiales la promoción
de la enseñanza de las actividades subacuáticas en el ámbito
de la Comunidad Valenciana, y viene ejerciendo esta actividad desde los comienzos
de dichas actividades en el estado Español.
El Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano,
por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana,
establece que éstas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro,
con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización
y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo establecido
en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre por el que se regula el ejercicio
de actividades subacuáticas, y la Orden de 25 de abril de 1973 que aprueba
el reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas
marítimas e interiores.
ORDENO
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de buceo
que sigue la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad
Valenciana (FEDAS CV) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que
establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio
de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de la FEDAS CV de buceador dos estrellas corresponde a la calificación
oficial de buceador deportivo 2ª clase.
El nivel de la FEDAS CV de buceador tres estrellas corresponde a la calificación
oficial de buceador deportivo 1ª clase.
Artículo 2
2.1. A fin de hacer efectivas las citadas equivalencias, la Federación
de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana tendrá
que presentar en el Centro de Desarrollo Marítimo las actas de examen
de los cursos que haya realizado.
2.2. De acuerdo con estas actas y previa solicitud de los interesados, el Centro
de Desarrollo Marítimo expedirá las calificaciones oficiales de
buceo correspondientes, previo pago de la tasa correspondiente y siempre que
se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos para los Centros regulados
por esta Administración.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 27 de septiembre de 2001
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
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