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ORDEN de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos,
las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones
entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones
oficiales de buceo de recreo.
En virtud del Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la
Comunidad Valenciana, (DOGV de 24.09.1996), se trasladan a ésta las competencias
en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través
del Centro de Desarrollo Marítimo, asume las citadas competencias, según
lo dispuesto en el Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano,
de creación del mismo (DOGV de 18.10.1999).
La práctica del buceo recreativo ha suscitado en la
Comunidad Valenciana gran interés, por la situación y condiciones
que ofrecen sus costas, lo que ha dado lugar al establecimiento progresivo de
entidades que se dedican a la enseñanza del buceo recreativo.
El Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, configura como
enseñanza de régimen especial las titulaciones de técnicos
deportivos, estableciendo un régimen transitorio hasta que se implanten
estas nuevas titulaciones.
Mediante Orden de 27 de septiembre de 2001 se establecen las
equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones
de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas
de la Comunidad Valenciana.
El objetivo de esta orden es la equiparación de los
niveles de enseñanza de las entidades federativas y no federativas con
las titulaciones oficiales de buceo deportivo.
Por todo ello,
ORDENO
Establecer los requisitos, condiciones y procedimiento para obtener las equiparaciones
entre los niveles de enseñanza de buceo de las entidades privadas y las
calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Artículo 1. Estructura y características de las
entidades
Las entidades que se dedican a la enseñanza de buceo de recreo y decidan
solicitar las equiparaciones de sus niveles de enseñanza con las titulaciones
oficiales de buceo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una estructura para la formación del
buceo integral con diferentes niveles de buceadores, monitores y instructores
que se ajuste a la estructura de contenidos teóricos, prácticos
y horas docentes que se detallan en el Anexo de esta orden.
b) Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas
y registradas y con domicilio fiscal en territorio español.
c) Disfrutar de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.
Artículo 2. Contenidos teóricos y prácticos
y horas docentes
1. Se determinan en el anexo de esta orden los contenidos teóricos
y prácticos, así como las horas docentes correspondientes a las
siguientes titulaciones oficiales:
Buceador deportivo de 2ª clase
Buceador deportivo de 1ª clase
2. Las titulaciones anteriores son las establecidas en el Decreto
2.055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas,
sin perjuicio de la normativa de seguridad y del Decreto 77/2000, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los centros
de buceo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Solicitud de equivalencias
Las entidades que deseen solicitar las equivalencias entre sus calificaciones
y las calificaciones oficiales de buceo recreativo, dirigirán su solicitud
al Centro de Desarrollo Marítimo, adjuntando la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones que establece el apartado a) del artículo uno.
b) Descripción detallada de los programas teóricos
y prácticos de enseñanza para buceadores, monitores e instructores
y de toda la estructura formativa, con horas docentes, medios humanos y materiales
y capacidades a asumir en cada uno de los niveles.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento del apartado
c) del artículo uno.
d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante
considere necesaria.
Artículo 4. Resolución
El director del Centro de Desarrollo Marítimo, a la vista de la documentación
presentada y recabados, en su caso, los informes necesarios, resolverá
el expediente. La resolución de reconocimiento de las equivalencias correspondientes
para la calificación de buceador deportivo de 2ª clase y buceador
deportivo de 1ª clase se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de febrero de 2002.
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:
José Ramón García Antón.
ANEXO
Contenidos teóricos y prácticos y horas docentes
1.Normas generales
1.1 Se entienden por aguas cerradas las piscinas con una profundidad
máxima de 5 metros y las aguas que, con una profundidad máxima
de 5 metros, se han confinado y protegido con el objeto de dar clases prácticas
de buceo con un control de los alumnos. Se entiende por aguas abiertas todas
las que no sean cerradas.
1.2 Las horas de prácticas en el agua se computarán
desde que instructores y alumnos se introduzcan en el agua equipados hasta que
las abandonen al finalizar las prácticas. No se computará el tiempo
de preparación ni el tiempo que los alumnos estén sumergidos o
en superficie mientras que otros alumnos reciban la enseñanzas.
1.3 El término instructor que se utiliza en este anexo,
se refiere tanto a instructores como a monitores, a no ser que se especifique
otra cosa.
1.4 Las prácticas en agua dirigidas a la obtención
de las titulaciones oficiales de buceo deportivo , deberán ser supervisadas
directamente por persona que posea al menos la titulación de instructor
de buceo. El número de alumnos por instructor será de 6, y 2 más
por cada instructor de apoyo tanto en aguas abiertas como cerradas. No obstante
el instructor, siempre bajo su responsabilidad, podrá determinar el numero
de alumnos por instructor y sobre la asistencia de otros instructores.
En cualquier caso, habrá un instructor o monitor dentro
del agua supervisando la práctica, al menos con el mismo equipo que los
alumnos y adecuado a la práctica a realizar.
1.5 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1.4 anterior,
en los cursos de buceador el número máximo de alumnos dentro de
aguas abiertas o cerradas será de seis alumnos por instructor que se
encuentre dentro del agua con los alumnos, y dos alumnos más por cada
instructor que le de su apoyo también dentro del agua.
1.6 Las inmersiones de prácticas correspondientes a
la enseñanza de cualquiera de las titulaciones especificadas en este
anexo se planificarán de forma que no haya necesidad de realizar paradas
obligatorias de descompresión.
1.7 Para que una estancia en medio hiperbárico se pueda
considerar inmersión, a los efectos de acreditar experiencia en número
de inmersiones para acceder a calificaciones de buceo recreativo, la inmersión
se realizará en aguas abiertas, con una duración de al menos treinta
minutos y llegando a una profundidad de al menos diez metros.
1.8 En cualquier caso, debe cumplirse la normativa de seguridad
vigente.
2. Buceador deportivo de 2ª clase
2.1 Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciséis
años cumplidos al inicio del curso y a su finalización deben estar
capacitados para realizar inmersiones en aguas abiertas de hasta 25 m de profundidad
con equipos de aire autónomos o semiautónomos, acompañados
por un buceador como mínimo de su titulación (nunca de cualquier
otra calificación inferior). Puede entrar en la necesidad de tener paradas
de descompresión, aunque no le sea aconsejable. No puede participar en
la enseñanza del buceo.
2.2 Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas
tendrán una duración total de catorce horas como mínimo
con inclusión de las evaluaciones. La duración de una clase teórica
no será superior a una hora y media. En las áreas de conocimiento
que se requieran las evaluaciones incluirán ejercicios prácticos
que demuestren la capacidad del alumno.
El programa de enseñanza debe incluir las materias siguientes:
2.2.1 Material y equipos de buceo.
Equipo ligero, equipo pesado, equipo auxiliar, aparatos de medida y control.
Manejo de los equipos y precauciones. Mantenimiento.
2.2.2 Física aplicada al buceo.
Composición del aire.
Presión.
Leyes de Boyle-Mariotte, de Henry y de Dalton.
Principio de Arquímedes.
Óptica del buceo.
2.2.3 Fisiología y fisiopatología del buceo.
Anatomía aplicada al buceo.
Fisiopatología con relación a las leyes de la física.
Oreja y senos. Compensaciones.
Barotraumatismos. Clases y causas. Prevención.
Intoxicación por gases. Clases y causas. Prevención.
Apnea. Peligros, especialmente por hiperventilación, y prevención.
Hipotermia. Accidentes por calor. Causas y prevención.
2.2.4 Descompresión y planificación.
Teoría de la descompresión.
Velocidad de ascensión.
Inmersiones simples, continuadas y sucesivas.
Tablas de descompresión. Teoría y manejo.
Referencia al caso de las inmersiones en altitud.
Cálculo del consumo de aire.
2.2.5 Seguridad del buceo.
Vientos, corrientes, mareas, marejadilla, aguas turbias, oscuridad. Prevención
y técnicas.
Aperos de pesca, artefactos explosivos, embarcaciones. Prevención.
Fauna y flora peligrosa, especialmente en nuestras aguas. Conocimiento y prevención.
Incidentes. Problemas físicos y psíquicos, rampas, trago de agua,
pérdida del compañero, pérdidas o problemas con elementos
del equipo, enganchadas. Prevención y técnicas de solución.
2.2.6 Técnica del buceo y normas de seguridad.
Organización y planificación de inmersiones.
Técnicas de entrada y salida del agua, desde tierra y desde embarcación.
Natación en superficie, con equipo ligero y pesado.
Métodos para sumergirse. Natación en inmersión.
Orientación subacuática.
Código internacional de señales subacuáticas.
Balizamiento y señalización.
2.2.7 Accidentados y primeros auxilios.
Métodos de rescate de accidentados en inmersión y en superficie.
Reanimación cardiopulmonar.
Conceptos básicos de primeros auxilios.
Tratamiento básico de lesiones por fauna o flora.
La cámara hiperbárica.
Los centros de medicina hiperbárica.
2.3 Contenidos y carga de prácticas. La duración
de las clases prácticas deberá garantizar la permanencia activa
de cada alumno dentro del agua durante cuatro horas en aguas cerradas, y otras
cuatro horas en aguas abiertas. La duración de cada clase se determinará
en función del número de alumnos y se tendrá en cuenta
el cumplimiento de todos los apartados del punto 1 de este anexo, pero en ningún
caso superará una hora de inmersión en aguas abiertas y dos horas
de inmersión en aguas cerradas.
La enseñanza debe incluir las materias siguientes:
2.3.1 Aguas cerradas.
2.3.1.1 Natación en superficie sin equipo 100 m de longitud
sin paradas.
2.3.1.2 Natación en superficie con el equipo ligero
(máscara, tubo, aletas, vestido isotérmico y lastre) respirando
por el tubo sin máscara y con la nariz sin pinzar. Natación y
descenso utilizando el equipo ligero.
2.3.1.3 Montaje, comprobación, colocación y recogida
de todo el equipo. Equiparse individualmente y por parejas.
2.3.1.4 Entrada y salida del agua con todo el equipo.
2.3.1.5 Natación en superficie con todo el equipo, respirando
por el tubo.
2.3.1.6 Maniobras y navegación, en superficie y en inmersión.
Manejo del chaleco hidrostático. Posicionarse estáticamente en
superficie.
Compensación. Descenso y ascensión. Respiración. Bucear
por parejas.
2.3.1.7 Señales del código internacional.
2.3.1.8 Operación de vaciado de las gafas de buceo bajo
la superficie, deben sacarse completamente y volver a poner.
2.3.1.9 Opcionalmente utilización por parejas de una
sola fuente de aire.
2.3.1.10 Operación de sacarse y ponerse la escafandra,
en superficie y bajo la superficie.
2.3.1.11 Operación de evacuación de aire de los
pulmones en el caso de una salida libre, si bien no es necesario realizar la
maniobra en vertical.
2.3.1.12 Maniobras de rescate y remolque de accidentados.
2.3.2 Aguas abiertas.
Se realizarán todas las materias señaladas para
aguas cerradas, se exceptúan optativamente las 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.3.1.9
y 2.3.1.11. Además se realizarán prácticas de orientación
subacuática con y sin brújula.
3. Buceador deportivo de 1ª clase
3.1 Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciocho años
cumplidos al inicio del curso y una experiencia acreditada de al menos 40 inmersiones
entre 10 y 25 metros realizadas como buceador de 2ª clase. A la finalización
del curso debe estar capacitado para realizar inmersiones en aguas abiertas
con equipos de aire autónomos o semiautónomos hasta la profundidad
máxima que determine la normativa de seguridad vigente. Puede entrar
en la necesidad de tener paradas de descompresión. Estará capacitado
para dirigir las inmersiones de otros buceadores con titulación inferior
a la suya respetándose las limitaciones. Podrá participar en la
enseñanza en cursos para buceadores (no de instructores) únicamente
en funciones auxiliares, y siempre bajo la supervisión y con la presencia
de instructores.
3.2 Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas
tendrán una duración mínima de doce horas con inclusión
de las evaluaciones. La duración de una clase teórica no será
superior a una hora y media.
Las evaluaciones incluirán ejercicios prácticos,
con el mismo criterio señalado en el apartado 2.2 (buceador de 2ª)
de este anexo.
Se impartirán todas las materias citadas en el apartado
2 para el buceador de 2ª clase, pero tratadas con más magnitud,
especialmente en relación a la profundidad en las bases teóricas
de los temas a desarrollar.
3.3 Contenidos y carga de prácticas. La duración
total de las clases prácticas deberá garantizar la permanencia
activa de cada alumno dentro de aguas abiertas durante un período de
dos horas repartido en cuatro inmersiones como mínimo.
La duración de cada clase se determinará en función
del número de alumnos, y se tendrá en cuenta el cumplimiento de
todos los apartados del punto 1 de este anexo.
La enseñanza debe incluir:
3.3.1 Paradas de descompresión, con ascenso entre paradas
a velocidad adecuada según las tablas de descompresión, sin perjuicio
de lo que dispone la norma general 1.6 de este anexo.
3.3.2 Orientación subacuática con brújula.
3.3.3 Rescate del compañero de inmersión, desde
el fondo y en superficie hasta la embarcación. Izado del accidentado
a la embarcación.
3.3.4 Dirección de la inmersión.
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